Ley de Sanciones a Peatones



   
Desde el 15 de noviembre, comienzan las sanciones a los peatones que infrinjan las normas viales. Si no sabes cuáles son las faltas que se castigan y a cuánto ascienden las multas por cada una de ellas, puedes verlas a continuación:


A. FALTAS MUY GRAVES

Todas las faltas muy graves -excepto la A.1 que tiene 108 soles de multa- son sancionadas con el 2% de la U.I.T, es decir, 72 nuevos soles. La medida preventiva a aplicarse es la interrupción del viaje del infractor. Las faltas muy graves establecidas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones son:

A.1 Cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito o hacerlo de manera intempestiva o temeraria, encontrándose en estado de ebriedad superior al 0,50 grs/lt. o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobados con el examen respectivo o por negarse al mismo. (La única de las faltas graves sancionada con 108 soles de multa).


A.2 Cruzar de manera intempestiva o temeraria la calzada, sin respetar las normas de tránsito.

A.3 Cruzar la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en vías de rápido y/o acceso restringido.

A.4 Transitar por las calzadas excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo.

A.5 No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional de Perú asignado al control del tránsito.

A.6 Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste el derecho de paso.

A.7 No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles.

A.8 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito.


B. FALTAS GRAVES

Todas las faltas graves son sancionadas con el 0.75% de la UIT, es decir, 27 nuevos soles. La medida preventiva, al igual que en el caso de las faltas muy graves, es la interrupción del viaje del infractor.

B.1 Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener el vehículo.

B.2 Subir o bajar de los vehículos en movimiento.

B.3 Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros, a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras.

B.4 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios.


C. FALTAS LEVES

Todas las faltas leves son sancionadas con el 0.50% de la UIT, equivalente a 18 nuevos soles y la interrupción del viaje del infractor.

C.1 Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.

C.2 Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando.

C.3 Subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo que: De acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con la puerta a la derecha; o se encuentre autorizado por la autoridad competente.


- FAQ:

  • ¿Cuál es el procedimiento para el levantamiento de la papeleta al peatón?
El efectivo policial deberá ordenar a la persona que se detenga y le solicitará su DNI. En caso de no portarlo, deberá solicitarle cualquier otro documento que permita su identificación. De inmediato se levanta una papeleta que deberá ser firmada por el intervenido y el policía. El presunto infractor recibirá una copia de la papeleta y se le devolverá el DNI. Si la persona intervenida se niega a firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial deberá dejar constancia de este hecho en el mismo documento.

  • Si el peatón no tiene DNI, ¿cómo se identifica?
El efectivo policial solicitará al infractor sus datos personales y los escribirá en la papeleta. Esta papeleta deberá ser firmada por la persona intervenida y contar además con su huella digital. Si se comprueba que los datos son falsos, se tomarán acciones administrativas y penales, según corresponda.

  • ¿Si el infractor es una persona analfabeta?
En este caso, el efectivo policial levantará la papeleta con la información que éste le proporcione, consignará la huella dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta se colocará la condición del presunto infractor.

  • ¿Qué sucede si la infracción la comete un menor de edad?
El efectivo policial levantará una papeleta educativa y notificará al menor de edad en el momento de la intervención. Esta papeleta no significará el inicio de un procedimiento administrativo-sancionador, pero la autoridad competente deberá enviar una copia de la papeleta al domicilio del menor para información de sus padres o apoderados.

  • ¿Se puede denunciar a un peatón infractor través de medios electrónicos?
Sí, cualquier persona debidamente identificada, con pruebas en fotos, videos o similares, puede denunciar una supuesta infracción ante el efectivo policial que se encuentre en funciones. La denuncia deberá realizarse dentro del plazo máximo de 48 horas a partir de la supuesta comisión de la infracción. Una vez verificada la identificación del peatón, el efectivo levantará la respectiva papeleta adjuntando el medio probatorio. El denunciante tendrá la calidad de testigo del hecho y deberá consignarse en la papeleta la identificación del mismo.

  • ¿Cómo se realiza el pago de las multas?
A partir de la segunda infracción, se pagará el 17% de la misma siempre que se haga dentro de los siete días de impuesta la papeleta. Antes de la notificación de la resolución de sanción sólo se paga el 33% de la infracción y se pagará el 100% de la infracción si el dinero se cancela después de darse la resolución de sanción (y hasta antes del inicio de ejecución coactiva). Si se trata de la primera infracción, los porcentajes son los mismos en todos los casos, pero por ser primera vez existe la opción de llevar un curso de educación vial.

  • ¿Se puede redimir la primera multa?
Sí. El peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga con un curso de educación vial hasta antes de la ejecución coactiva. Este curso será impartido de manera gratuita por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o por los Consejos Regionales de Seguridad Vial.

  • Servicios comunitarios para dispensar multas
A partir de la segunda sanción firme, éstas podrán ser compensadas con servicios comunitarios previa solicitud presentada a la autoridad competente antes del inicio de la ejecución coactiva.

  • ¿Cuáles son esos servicios comunitarios?
Los infractores realizarán tareas como la orientación a los escolares y apoyo en los cruces peatonales, reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial. También podrán colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito, en el ornato de la ciudad y otros que determine la autoridad competente.

  • ¿Cuánto duran los servicios comunitarios?
Si la sanción ha sido leve, se deberá prestar servicios comunitarios por un total de tres horas. El período es de cinco horas si la falta es grave. En el caso de infracciones muy graves la sanción es de diez horas, excepto en el caso de la infracción A.1 (cruce por la calzada sin respetar normas de tránsito y en estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias) donde corresponden 15 horas de servicios comunitarios.

  • ¿Dónde se realizan los servicios comunitarios?
Se realizarán en el distrito que se cometió la infracción o en el que figure en el Documento Nacional de Identidad del peatón infractor. La municipalidad distrital correspondiente supervisará su cumplimiento.

  • ¿Qué es el Registro de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre?
Es un sistema que registra la relación de peatones sancionados. Será de acceso público a través del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  • ¿Cómo se realizará la inscripción de deudas?
Las autoridades competentes podrán inscribir las sanciones pecuniarias firmes impuestas por la comisión de infracciones al tránsito terrestre que se encuentren impagas en las centrales de riesgo.

  • ¿Los peatones infractores pueden realizar trámites para obtener el brevete?
Las personas que realicen trámites destinados a obtener revalidar o re categorizar su licencia de conducir, no deberán tener impagas sanciones por infracciones al tránsito cometidas como peatones.

  • ¿Cualquier efectivo policial está facultado a levantar papeletas al peatón?
No, solo los miembros de la Policía Nacional del Perú asignados al control de tránsito o carreteras están facultados a levantar papeletas por infracciones al tránsito.

  • ¿Bajo qué condiciones un efectivo policial está facultado a solicitar que un peatón se detenga?
El efectivo policial está facultado a solicitar a un peatón que se detenga, cuando éste ha cometido una infracción al tránsito, o cuando se encuentre en ejecución un operativo policial o se encuentre realizando acciones de fiscalización. En cualquier caso, si no es informado por el policía de la causa de la detención, el peatón debe preguntar el motivo de la misma.

  • ¿El peatón puede entregar dinero o alguna dádiva a un efectivo policial para evitar el levantamiento de la multa?
El peatón que intente pagar o entregar dádivas a los policías para evitar una infracción, podrá ser denunciado por intento de corrupción. La pena privativa de libertad en este caso es no menor de tres años ni mayor de cinco años. Similar situación se produce si es que el efectivo policial intenta pedir dinero al peatón, quien estará facultado para realizar la denuncia ante la Inspectoría u órgano de control de la PNP y/o el Ministerio Público.

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